FUNDAMENTOS ESTATALES

Constitución Política del Estado de Durango. En el Artículo 3 establece que la educación que se imparta en el Estado de Durango se sujetará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su legislación reglamentaria, de acuerdo con el régimen de concurrencia de facultades en materia educativa.

Ley de Planeación del Estado de Durango. El Artículo 2 define a la planeación como un medio fundamental para dar solidez, dinamismo, permanencia y equidad al desarrollo económico, social, político y cultural del Estado, mediante la participación plural de la sociedad, en la conformación de planes y programas que garanticen una eficiente utilización de los recursos del Estado y que propicien una más justa distribución del ingreso y la riqueza. Los Programas deberán ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo y velarán por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.

Ley General de Cultura Física y Deporte del Estado de Durango. En su Artículo 3 se afirma que se deberá fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones.