FUNDAMENTOS NACIONALES

Artículo Tercero Constitucional. Establece que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado impartirá y garantizará, entre otras, la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, mismas que conforman la educación básica, ésta y la media superior serán obligatorias. Asume que la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. La educación que imparte el Estado será obligatoria, universal, pública, gratuita y laica y se orienta por los criterios de equidad, inclusión, interculturalidad, convivencia armónica, el desarrollo integral y de excelencia.

Ley General de Educación. El título Primero del Derecho a la Educación, en los Artículos del 1 al 10, define que esta Ley tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado (pública y privada) priorizando el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes desde el enfoque de los derechos humanos y la igualdad sustantiva y desde los principios de excelencia y de equidad. El Artículo 11 enuncia que la función de la Nueva Escuela Mexicana es colocar al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizajes de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Su objetivo es el desarrollo humano integral del educando. Insta a reorientar el sistema educativo nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad. El Artículo 17 determina la orientación integral que comprende la formación para la vida de los educandos, así como los contenidos de los planes y programas de estudio, la vinculación de la escuela con la comunidad y la adecuada formación de las maestras y maestros. En el Artículo 22 se enuncia que los planes y programas favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado. El Artículo 56 garantiza la educación multigrado y el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas. El Artículo 61 promueve la educación inclusiva que se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar las prácticas de discriminación, exclusión y segregación. El artículo 58 afirma que se utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y semipresencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población. Finalmente, el Artículo 95, dice que el Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente.

Ley General de Educación Superior. El Artículo 28 establece que el Sistema Nacional de Educación Superior se integra por los subsistemas universitario, tecnológico y de escuelas normales y formación docente, en sus diferentes modalidades. El Artículo 31 enuncia que la educación normal y de formación docente tiene por objeto formar de manera integral profesionales de la educación básica y media superior, en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Artículo 32, la rectoría de la educación normal y de formación docente corresponde a la Secretaría, la cual elaborará las políticas respectivas en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En el Artículo 1 se reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de estos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte. A partir del Artículo 6 se describen los derechos de niñas, niños y adolescentes entre ellos: el derecho a la igualdad sustantiva, el derecho a la educación, el derecho a la no discriminación, el derecho a la inclusión de las personas con discapacidad y el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.

La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. En Artículo 1 se define el objeto de esta Ley que es regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades y la promoción y aprecio de las lenguas originarias.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Al celebrar la diversidad y la dignidad humanas, transmite primordialmente el mensaje de que las personas con discapacidad están facultadas para ejercer toda la gama de derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación. El Artículo 12 que se refiere a la educación, se dispone a impulsar la inclusión educativa a través medidas para la accesibilidad en instalaciones educativas, la promoción de ajustes razonables, la disposición de apoyos didácticos, materiales y técnicos, la capacitación docente y los servicios de educación especial.

Ley de Planeación. El Artículo 17 refiere que las entidades paraestatales deberán participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que inciden en el desarrollo de éstos. En su fracción II, se solicita a las Entidades, elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando, en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas.

Plan Nacional de Desarrollo. Tiene como propósito general transformar la vida pública del país desde tres perspectivas: justicia y estado de derecho, bienestar y desarrollo y tres ejes transversales: 1. Igualdad de género, no discriminación e inclusión; 2. Combate a la corrupción y mejora de la gestión pública y 3. Territorio y desarrollo sostenido. Con el principio No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, la Nueva Escuela Mexicana reconoce la importancia de la formación académica y el desarrollo personal y social desde la base fundamental de valores cívicos y principios humanos.

Plan Sectorial de Educación 2022-2024. Define los objetivos prioritarios de la Nueva Escuela Mexicana:
Objetivo prioritario 1. Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Objetivo prioritario 2. Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
Objetivo prioritario 3. Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, con pleno respeto a sus derechos, a partir de su desarrollo profesional, mejora continua y vocación de servicio.
Objetivo prioritario 4. Generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
Objetivo prioritario 5. Garantizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte de la población en México con énfasis en la integración de las comunidades escolares, la inclusión social y la promoción de estilos de vida saludables.
Objetivo prioritario 6. Fortalecer la rectoría del Estado y la participación de todos los sectores y grupos de la sociedad para concretar la transformación del Sistema Educativo Nacional, centrada en el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos.